Micelio

Artículo 3

Ley 25 de 1932 · POR EL CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE LOS DOCTORES DAMASO ZAPATA Y JUAN DE DIOS CARRASQUILLA L., EN SUS CENTENARIOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, se erigirá en esta ciudad, en el lugar, en el lugar que el Ejecutivo determine, un monumento al gran apóstol de la instrucción pública, monumento en que se grabará esta inscripción:

El Congreso de Colombia en 1932

a Dámaso Zapata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1932