Micelio

Artículo 33

Los Empleados Públicos Docentes Tienen Derecho A Una Prima Anual De Servicio Equivalente A Treinta (30) Días De Remuneración Mensual, La Cual Se Pagará Completa A Quienes Hayan Estado Vinculados Durante Un (1) Año

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de servicio equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la cual se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquidará proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo. Esta prima se cancelará en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquidará con base en los siguientes valores

a)

La remuneración mensual que corresponda al docente a 30 de abril del año respectivo;

b)

Una doceava (1/12) de la bonificación por servicios prestados cuando ésta se haya causado.

Parágrafo

El tiempo para el reconocimiento de la prima de servicios de que trata este artículo, comenzará a contarse a partir del 1º de junio de 1992. SECCION V De la prima de navidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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