Los empleados públicos docentes tienen derecho a una prima anual de servicio equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la cual se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquidará proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo. Esta prima se cancelará en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquidará con base en los siguientes valores
La remuneración mensual que corresponda al docente a 30 de abril del año respectivo;
Una doceava (1/12) de la bonificación por servicios prestados cuando ésta se haya causado.
El tiempo para el reconocimiento de la prima de servicios de que trata este artículo, comenzará a contarse a partir del 1º de junio de 1992. SECCION V De la prima de navidad.