°. Determinación y comunicación del recaudo no aforado del presupuesto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) del SGR del bienio 2021-2022. El recaudo de los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) que supere el monto total incorporado en el presupuesto de ingresos corrientes del SGR del bienio 2021-2022 de cada entidad beneficiaria, se constituirá de manera temporal como recaudo no aforado. La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos informarán en la determinación mensual de las Asignaciones Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de Planeación, además del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no aforado no hará parte de la caja disponible a nombre de las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas hasta que se determine la Disponibilidad Inicial por beneficiario y se efectúe el ajuste definitivo del anexo de las Asignaciones Directas que hará parte del decreto de cierre del presupuesto del bienio 2021-2022. El Departamento Nacional de Planeación en las Instrucciones de Abono a Cuenta informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el recaudo no aforado por entidad beneficiaria, diferenciando el recaudo corriente presupuestado, a partir de la información recibida por las Agencias. El recaudo no aforado, una vez expedido el decreto de cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022, cuando aplique, atenderá lo dispuesto en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política, el inciso 2° del
del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020.
Los rendimientos financieros del mayor recaudo del SGR se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones Directas se distribuirán conforme al numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
En el evento que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentre un valor de recaudo comunicado de ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere el monto total incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicarán la información por beneficiario de Asignaciones Directas al Departamento Nacional de Planeación para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes a las Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas.