Micelio

Artículo 3

Modifícase La Reforma 171ª Del Artículo 1° Del Decreto 1809 Del 6 De Agosto De 1990, Cuyo Texto Quedará Así: “171ª El Artículo 196 Del Decreto-Ley 1344 De 1970, Quedará Así: Artículo 196

Decreto 1951 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 131ª, 158ª y 171ª del artículo 1° del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, las cuales modificaron los artículos 152, 181 y 196 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase la reforma 171ª del artículo 1° del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990, cuyo texto quedará así: “171ª El artículo 196 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así: Artículo 196. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos el propietario del expendio que provea de combustible a un vehículo automotor con el motor encendido o, en el caso de un vehículo de servicio público o escolar, con el motor encendido o con pasajeros”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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