º . Oficina Asesora de Planeación y Finanzas . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes: 9.1 Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de las políticas y objetivos de desarrollo para el sector de la educación, y en el establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio. 9.2 Evaluar y hacer seguimiento a las políticas educativas del Estado y realizar las evaluaciones del impacto de las mismas. 9.3 Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos. 9.4 Realizar el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo. 9.5 Promover, coordinar, evaluar planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación. 9.6 Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y vinculados. 9.7 Elaborar los criterios para la selección y aprobación de los proyectos que presentan las Secretarías de Educación, para ser financiados con recursos establecidos por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982. 9.8 Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión del Ministerio y mantener un sistema estadístico de la ejecución de planes y programas en las diferentes dependencias del Ministerio e informar periódicamente de ello al Ministro. 9.9 Preparar el anteproyecto de Presupuesto de Inversión y de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional. 9.10 Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, conforme a los criterios establecidos por la ley. 9.11 Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los planes y programas, tanto desde el punto de vista de resultados de gestión como financieros en cada una de las dependencias. 9.12 Definir y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y con las entidades del sector, los análisis estadísticos de carácter permanente que el sector de la educación requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y territoriales. 9.13 Definir, diseñar y participar en el diseño del Sistema Nacional de Información Educativa con el apoyo y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 9.14 Definir los criterios y parámetros sobre costos educativos en los establecimientos prestadores del servicio público en educación, con base en la evaluación técnica de los factores que constituyen las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos. 9.15 Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. 9.16 Realizar análisis comparativos y definir parámetros, herramientas de costos e indicadores para medir la gestión financiera de los proyectos a cargo del Ministerio de Educación Nacional. 9.17 Asesorar y apoyar a los responsables de proyectos en el manejo, financiación, evaluación, seguimiento y presentación de informes, de los proyectos. 9.18 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.