Micelio

Artículo 19

Decreto 2142 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que el Banco Cafetero y el Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "Concasa".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicaran las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 y con el inciso 2º del artículo 303 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La persona natural o jurídica que sin tener la condición prevista en el numeral 1º del artículo 3º de este Decreto, presente aceptación de compra de las acciones en las condiciones señaladas para tales personas, responderá ante el Banco Cafetero, la Federación Nacional de Cafeteros en su calidad de Administradora del Fondo Nacional del Café, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante terceros por todos los perjuicios que cause con su conducta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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