° La emisión de los títulos de crédito público interno a que se referiere el artículo anterior, se hará en treinta (30) pagarés, numerados del 1 al 30, por cien mil pesos ($ 100.000.00) cada uno, los cuales se amortizarán dentro de un plazo de tres (3) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de las vigencias de 1951, 1952 y 1953.
Decreto 3526 de 1950 →Vigente
Artículo 2
La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Referiere El Artículo Anterior, Se Hará En Treinta (30) Pagarés, Numerados Del 1 Al 30, Por Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 3526 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública Interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.