Micelio

Artículo 2

La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Referiere El Artículo Anterior, Se Hará En Treinta (30) Pagarés, Numerados Del 1 Al 30, Por Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 3526 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública Interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La emisión de los títulos de crédito público interno a que se referiere el artículo anterior, se hará en treinta (30) pagarés, numerados del 1 al 30, por cien mil pesos ($ 100.000.00) cada uno, los cuales se amortizarán dentro de un plazo de tres (3) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de las vigencias de 1951, 1952 y 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3526 de 1950