Micelio

Artículo 80

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 80. Terminado el escrutinio, se lee su resultado en voz alta, por dos veces, y se permite tomar nota de él al que quiera hacerlo.

En seguida se encerrarán en un paquete las papeletas que han servido para la votación pero antes se formarán paquetes especiales de las que hubieren sido declaradas votos en blanco ó nulos, que se incluirán en el paquete general.

En el sobre o cubierta de este paquete se escribirá una nota certificada de su contenido, que será firmada por todos los miembros del Jurado y rotulada al Presidente del Jurado electoral del Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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