Licencia de Navegación para Naves Deportivas. En las embarcaciones deportivas la única persona a bordo que requiere de licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima, es el Patrón de la embarcación (Patrón Deportivo), siempre y cuando que las embarcación salga a mar abierto, tenga más de 6 metros de eslora o lleve más de tres personas a bordo. En todos los casos, la idoneidad de los tripulantes auxiliares será de responsabilidad exclusiva del Patrón de la embarcación (o persona que la dirige).
(Decreto 1597 de 1988 artículo 125)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.8.29. Licencia de Navegación para Naves Deportivas. En las embarcaciones deportivas la única persona a bordo que requiere de licencia de navegación expedida por la Autoridad Marítima, es el Patrón de la embarcación (Patrón Deportivo), siempre y cuando que las embarcación salga a mar abierto, tenga más de 6 metros de eslora o lleve más de tres personas a bordo. En todos los casos, la idoneidad de los tripulantes auxiliares será de responsabilidad exclusiva del Patrón de la embarcación (o persona que la dirige).
(Decreto 1597 de 1988 artículo 125)
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