Art. 99. La aduana procederá a confrontar el sobordo con cada uno de los manifiestos i facturas, para verificar la exactitud de dichos documentos. Toda discrepancia que se note entre el sobordo i los manifiestos, o entre éstos i las facturas, se hará constar en una dilijencia que firmará el Jefe de la Aduana, de la cual pesará copia, por el inmediato correo, a la Secretaría de Hacienda.
En el caso de sufrir alteración el cargamento de un buque destinado a los puertos de la Union, despues de confeccionados los papeles, por la necesidad de trasbordar parte del mismo cargamento a otro buque destinado también a los puertos de la República, se deberá presentar a la Aduana la certificación del Cónsul respectivo sobre la alteración ocurrida, con espresion del peso i demás requisitos exijidos en los sobordos i facturas.
seccion sesta .
Del reconocimiento de las mercaderías.