Micelio

Artículo 99

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 99. La aduana procederá a confrontar el sobordo con cada uno de los manifiestos i facturas, para verificar la exactitud de dichos documentos. Toda discrepancia que se note entre el sobordo i los manifiestos, o entre éstos i las facturas, se hará constar en una dilijencia que firmará el Jefe de la Aduana, de la cual pesará copia, por el inmediato correo, a la Secretaría de Hacienda.

Parágrafo

En el caso de sufrir alteración el cargamento de un buque destinado a los puertos de la Union, despues de confeccionados los papeles, por la necesidad de trasbordar parte del mismo cargamento a otro buque destinado también a los puertos de la República, se deberá presentar a la Aduana la certificación del Cónsul respectivo sobre la alteración ocurrida, con espresion del peso i demás requisitos exijidos en los sobordos i facturas.

seccion sesta .

Del reconocimiento de las mercaderías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873