Imposición de derechos por importaciones masivas o incumplimiento. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.3.9.7.5, del presente decreto, la Dirección de Comercio Exterior podrá ordenar la imposición de derechos definitivos a importaciones ya efectuadas, en los siguientes eventos:
La calificación de las importaciones masivas de que trata este artículo, se hará teniendo en cuenta su comportamiento entre la fecha de apertura de investigación y la de imposición de las medidas provisionales, en relación con el comportamiento de las importaciones en un período de 3 años anteriores a la fecha de apertura de investigación.
Se considerará también en cada caso particular el tamaño del mercado del producto objeto de investigación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A