Micelio

Artículo 64

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estaciones de radiodifusión sonora de operación móviles. El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar licencias para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, mediante el establecimiento y operación de estaciones de radiodifusión sonora móviles, por razones de seguridad y protección pública y, para la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres. Las licencias para esta clase de estaciones serán otorgadas a los diversos estamentos de la Fuerza Pública, cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente decreto. Se entiende por Estación de Radiodifusión Sonora móvil, la que está destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados. Las frecuencias asignadas para operar estaciones de radiodifusión sonora móviles, no podrán ser utilizadas para usos distintos de los establecidos en este decreto ni para explotación con fines comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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