Micelio

Artículo 71

Cuando Una O Varias Empresas Dejaren De Servir Una Ruta Con Los Horarios Autorizados, Los Cambiaren O Aumentaren, El Instituto Nacional Del Transporte Podrá Declarar La Caducidad De La Concesión O Revocar El Permiso De Servicios Según El Caso Y Proceder A Efectuar Nuevas Concesiones O Permisos Con Otras Empresas

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una o varias empresas dejaren de servir una ruta con los horarios autorizados, los cambiaren o aumentaren, el Instituto Nacional del Transporte podrá declarar la caducidad de la concesión o revocar el permiso de servicios según el caso y proceder a efectuar nuevas concesiones o permisos con otras empresas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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