Aplicación de los procedimientos, oportunidad, control, vigilancia y sanciones. Las normas establecidas en los títulos IV, V y VI de este Decreto se aplicarán para los operadores de concesiones de servicios y quienes desarrollen actividades de telecomunicaciones a partir de la fecha de su publicación, sin distinción alguna. El Ministerio continuará elaborando las liquidaciones mientras esté vigente el presente régimen temporal. TITULO VIII Régimen de Transición
Decreto 2041 de 1998 →Vigente
Artículo 81
Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.