Art. 9° Los gastos de agrimensura i títulos de propiedad serán de cargo del empresario. Luego que haya concluido el camino dará cuenta al Gobernador de Popayan, i este procederá, asociado de dos peritos nombrados por la Cámara, a examinarle; i si le encontrare conforme a lo dispuesto en este decreto, le podrán en posesión de él, i le adjudicará las tierras baldías.
Decreto 1851052002 de 1851 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1851052002 de 1851 · Concediento privilejio al ciudadano Jeneral Jose Maria Obando para abrir un camino de herradura entre la provincia de Popayan y la costa del mar Pacifico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.