º. El "Consejo Nacional de Economía" dará su concepto al Gobierno Nacional sobre los planes para el desarrollo del país, y de su política económica en los ramos monetarios, fiscales, crediticios y cambiarios, y estudiará los programas y problemas económicos que le presente el Gobierno. También podrá el Consejo hacer sugerencias al Gobierno sobre posibles medidas tendientes a mantener la estabilidad monetaria, el equilibrio de la balanza de pagos, el mejor aprovechamiento del crédito, los programas de inversión, el equilibrio presupuestal y, en general, sobre todas las disposiciones que se relacionen con el mejor ordenamiento de la economía del país.
Decreto 3080 de 1954 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3080 de 1954 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.