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Artículo 1.10.3

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de los prestadores de servicios turísticos. Deberán inscribirse en la plataforma del RNT los siguientes prestadores de servicios turísticos: - Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico. - Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. - Las oficinas de representaciones turísticas. - Los guías de turismo. - Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. - Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. - Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas. - Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. - Las compañías de intercambio vacacional. - Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos pre-pagados. - Los concesionarios de servicios turísticos en parques. - Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. - Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo. - Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos en cumplimiento de la normatividad vigente. - Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo. - Los organizadores de bodas destino. - Los demás que establezca el Gobierno Nacional o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 94/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir en el Registro Nacional de Turismo a los establecimientos que presten el servicio de alojamiento por horas por no ser prestadores de servicios turísticos. Normas concordantes: Artículo 2.2.4.1.1.12. del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1836 de 2021.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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