Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 47 Ministerio y dependencias A1a. Del artículo 570. Para adquisiciones y conservación de materiales y seguro de los mismos, y de dineros, en el año $10.000.00 CAPITULO 49 Armada Nacional. Ala. Del artículo 620. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 90.000.00 CAPITULO 50. Aviación Militar. A1a. Del artículo 637. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.430.000.00 Suman los contracréditos $1.530.000.00 CAPITULO 47. Ministerio y dependencias. C1a. Al artículo 582. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General en la presente vigencia y anteriores. $ 10.000.00 CAPITULO 49. Armada Nacional. C1g. V (b). Al artículo 624. Para gastos de sostenimiento y con servicios de las Bases, en el año 90.000.00 CAPITULO 50. Aviación Militar Nacional. A2a. Al artículo 625. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 1.180.000.00 A2a. Al artículo 626. Para alimentación, lavado v peluquería del personal; en el año 250.000.00 Suma los créditos $1.530.000.00
Decreto 2042 de 1955 →Vigente
Artículo 570
Para Adquisiciones Y Conservación De Materiales Y Seguro De Los Mismos, Y De Dineros, En El Año $10
Decreto 2042 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.