Artículo único. Adscríbense al Ministerio de Agricultura y Comercio todos los asuntos en que debe intervenir el Gobierno y que se relacionen con el seguro colectivo de que tratan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922. En consecuencia, las solicitudes de entidades oficiales y particulares que sobre ese negociado se hallan pendientes en la actualidad, pasarán al referido Despacho, para los efectos legales a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.
Decreto 68 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Decreto 68 de 1923 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Agricultura y Comercio el conocimiento de todo lo relacionado con los seguros colectivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.