El ingeniero o ingenieros a quienes se encomienden los trabajos mencionados en el artículo anterior, presentaran con los planos un informe en que consten las condiciones de altura de esos terrenos, corrientes de agua, temperatura, accidentes del suelo, calidad de este; y anotaran además, en ese informe los terrenos de pastos naturales que propietarios particulares tengan en esa parte de la Cordillera, con expresión de la caída aproximada de cada uno de estos predios.
Ley 53 de 1920 →Vigente
Artículo 2
Ley 53 de 1920 · sobre demarcación de unos terrenos baldíos nacionales en la Cordillera Central y levantamiento de unos planos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.