° La edad mínima establecida en el artículo 6° del Decreto 1964 de 1987, será obligatoria para presentar por primera vez el examen de validación en cualquiera de las grados. Una vez aprobada la validación del grado al cual se presentan, podrán continuar validando los siguientes grados sin el requisito de la edad exigida.
Decreto 1450 de 1988 →Vigente
Artículo 1
La Edad Mínima Establecida En El Artículo 6° Del Decreto 1964 De 1987, Será Obligatoria Para Presentar Por Primera Vez El Examen De Validación En Cualquiera De Las Grados
Decreto 1450 de 1988 · por el cual se adiciona el Decreto número 1964 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.