Micelio

Artículo 5

A Medida A Que Se Vayan Efectuando Las Acuñaciones, La Junta De Conversión Hará Entrega De La Moneda A La Tesorería General De La Republica, Para Qué Dicha Oficina Las Envié A Los Lazaretos, En La Cantidad Y Proporción De Monedas De Diferentes Valores Que Indique El Ministerio A Cuyo Cargo Está La Dirección Del Ramo

Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A medida a que se vayan efectuando las acuñaciones, la Junta de Conversión hará entrega de la moneda a la Tesorería General de la Republica, para qué dicha Oficina las envié a los lazaretos, en la cantidad y proporción de monedas de diferentes valores que indique el Ministerio a cuyo cargo está la Dirección del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 738 de 1921