°. De la inspección a los centros de conciliación y/o arbitraje. En virtud de la función de inspección, asignada por la ley, el Ministerio del Interior y de Justicia podrá exigir a los centros de conciliación y/o arbitraje la información que considere conveniente para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y los datos necesarios para la formulación de políticas públicas en acceso a la justicia.
Decreto 3626 de 2007 →Vigente
Artículo 2
De La Inspección A Los Centros De Conciliación Y/O Arbitraje
Decreto 3626 de 2007 · por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.