Cuando se trata de sentencias y el expediente contiene más de quinientas hojas, los términos para fallar se amplían en un día más por cada cincuenta hojas de exceso.
Cuando hay cambio en el personal, no se cuentan al nuevo Juez los términos que le habían corrido a su antecesor.
Cuando una providencia judicial debe dictarse por una Sala plural, el ponente tiene para presentar el proyecto los términos señalados en el artículo anterior.
Presentado el proyecto, la Sala, para proferir el fallo, goza de un término igual al que tuvo el actuante para prepararlo.