° El doctor Gaviria, tendrá derecho únicamente a la suma de doscientos cincuenta dólares (US$ 250.00) diarios por concepto de viáticos durante dos (2) días.
Decreto 1533 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Doctor Gaviria, Tendrá Derecho Únicamente A La Suma De Doscientos Cincuenta Dólares (Us$ 250
Decreto 1533 de 1988 · por el cual se adiciona el Decreto número 1484 de fecha 22 de julio de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.