Ley 148 de 1896 · de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1895 y 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1895 y 19896, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan:
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
Ministerio de Guerra (Material).
c apítulo 52
Ejército de la República (Material).
Hospitales militares (Material).
Cañonera "Boyacá" (Material).
Gastos varios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.