Micelio

Artículo 1

Calcúlase En Siete Décimos (0

Decreto 1378 de 1970 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Calcúlase en siete décimos (0.7%) por ciento el porcentaje por evaporación, pérdida o cualquier otro concepto de la gasolina, por el transporte desde las refinerías o puerto de importación. En consecuencia, en la liquidación y recaudo del impuesto se deducirá el porcentaje mencionado, siempre y cuando que la gasolina que se compre esté destinada a ser distribuida fuera del Municipio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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