Micelio

Artículo 30

Comisión Al Extranjero Para Misiones Especiales

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión al extranjero para misiones especiales. Quien desempeñe el empleo de consejero judicial en la Fiscalía General de la Nación podrá ser designado en comisión al extranjero, para atender situaciones especiales de carácter transitorio adscrito en las misiones diplomáticas en el exterior, según necesidades del servicio. La comisión al extranjero para misiones especiales tiene como finalidad cumplir misiones de interés para la Fiscalía General de la Nación, mantener vínculos en materia de investigación y facilitar el flujo e intercambio de información relevante para los procesos penales que se adelanten en el país. De igual manera, los consejeros podrán asesorar en materia de investigación a los países que lo requieran. La designación del consejero judicial en comisión deberá ser conferida por el Presidente de la República.

Parágrafo

Los derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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