º. La sanción de que trata el artículo anterior será aplicada por los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, de conformidad con el siguiente procedimiento: Se oirá en descargos al contraventor dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos, diligencia para la cuál deberá estar asistido por un apoderado. A partir del día siguiente al de esta diligencia, empezará a correr un término de, cinco días para practicar, las pruebas que hubieren sido solicitadas por el contraventor o su apoderado u ordenadas por el funcionario de instrucción respectivo, designado para el efecto. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos, no hubiera sido posible oír en diligencia de, descargos al contraventor, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado por dos días en la Ayudantía del Comando de la respectiva Brigada, Fuerza Naval o Base Aérea, según el caso. Si vencido este plazo no compareciere el contraventor, se le declarará ausente y se le nombrará defensor de oficio para que actúe hasta la terminación de la investigación.
Decreto 1056 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1056 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.