Micelio

Artículo 5

En La Ciudad De Quibdó La Junta Municipal Del Impuesto Sobre La Renta Estará Constituida En Lo Sucesivo Por El Alcalde, El Tesorero Y El Personero Municipales, Quienes Prestarán Sus Servicios Ad Honórem Y Estarán Exentos Del Pago Del Mencionado Impuesto

Decreto 113 de 1926 · Por el cual se crea un puesto en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, se reorganizan las Juntas del Impuesto sobre la Renta en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la ciudad de Quibdó la Junta Municipal del Impuesto sobre la Renta estará constituida en lo sucesivo por el Alcalde, el Tesorero y el Personero Municipales, quienes prestarán sus servicios ad honórem y estarán exentos del pago del mencionado impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1926