Art 6.° Destínase del Tesoro público la cantidad de cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia de Bocas del Toro, en el Departamento de Panamá, y otros cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia parroquial de San José en el Distrito de Medellín.
Ley 122 de 1896 →Vigente
Artículo 6
Ley 122 de 1896 · por la cual se auxilia la construcción de varios templos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.