Micelio

Artículo 6

Ley 122 de 1896 · por la cual se auxilia la construcción de varios templos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6.° Destínase del Tesoro público la cantidad de cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia de Bocas del Toro, en el Departamento de Panamá, y otros cuatro mil pesos ($4,000) para la construcción de la iglesia parroquial de San José en el Distrito de Medellín.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1896