Micelio

Artículo 7

Decreto 448 de 1955 · Por el cual se dictan unas disposiciones de orden sanitario para el control de la hidrofobia en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Fíjase en la suma de dos pesos ($ 2.00) el valor de los derechos de cada Licencia de Sanidad de que trata el presente Decreto, suma que junto con la proveniente de los derechos que establecen los artículos tercero y cuarto, se destinará al sostenimiento y pago de los gastos de la Campaña por parte de las Autoridades Civiles de los respectivos Municipios.

Parágrafo

La vacuna necesaria será suministrada a los Organismos Sanitarios sin costo alguno por parte del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1955