Artículo séptimo. Fíjase en la suma de dos pesos ($ 2.00) el valor de los derechos de cada Licencia de Sanidad de que trata el presente Decreto, suma que junto con la proveniente de los derechos que establecen los artículos tercero y cuarto, se destinará al sostenimiento y pago de los gastos de la Campaña por parte de las Autoridades Civiles de los respectivos Municipios.
La vacuna necesaria será suministrada a los Organismos Sanitarios sin costo alguno por parte del Ministerio de Salud Pública.