º. La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en 1996, en las siguientes fechas
Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de marzo, para un período de dos (2) años que se inicia el 1º de mayo del mismo año;
Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo del mes de mayo, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de julio siguiente a la elección;
Federaciones Comunales, el último domingo del mes de julio, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de septiembre inmediatamente siguiente;
Confederación Comunal Nacional, el último domingo del mes de octubre, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de diciembre siguiente.
El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.