Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1543 de 1995 · por el cual se deroga el Decreto 2020 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La elección de los dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en 1996, en las siguientes fechas

a)

Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de marzo, para un período de dos (2) años que se inicia el 1º de mayo del mismo año;

b)

Asociaciones Comunales de Juntas, el último domingo del mes de mayo, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de julio siguiente a la elección;

c)

Federaciones Comunales, el último domingo del mes de julio, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de septiembre inmediatamente siguiente;

d)

Confederación Comunal Nacional, el último domingo del mes de octubre, para un período de dos (2) años, que se inicia el 1º de diciembre siguiente.

Parágrafo Transitorio

El período en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban asumir sus funciones los nuevos dignatarios que se elijan conforme a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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