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Artículo 33003

, Proyecto 1) "conservación, Adiciones Y Mejoras De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capituló 3302, Programa Ii, Artículo 33003, Proyecto 1

Decreto 344 de 1963 · Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3302, Programa II, artículo 33003, proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capituló 3302, Programa II, artículo 33003, Proyecto 1. Ordinal 1). Carreteras de Antioquia $ 531.200.00 Ordinal 2). Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 732.200.00 Ordinal 3). Carreteras de Caldas 804.400.00 Ordinal 4). Carreteras de Cundinamarca 1.504.400.00 Ordinal 5). Carreteras del Tolima 512.800.00 Ordinal 6). Carreteras del Valle 1.215.000.00 Total $ 5.300.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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