Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3302, Programa II, artículo 33003, proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capituló 3302, Programa II, artículo 33003, Proyecto 1. Ordinal 1). Carreteras de Antioquia $ 531.200.00 Ordinal 2). Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 732.200.00 Ordinal 3). Carreteras de Caldas 804.400.00 Ordinal 4). Carreteras de Cundinamarca 1.504.400.00 Ordinal 5). Carreteras del Tolima 512.800.00 Ordinal 6). Carreteras del Valle 1.215.000.00 Total $ 5.300.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 344 de 1963 →Vigente
Artículo 33003
, Proyecto 1) "conservación, Adiciones Y Mejoras De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capituló 3302, Programa Ii, Artículo 33003, Proyecto 1
Decreto 344 de 1963 · Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.