Art. 1° Las escuelas rurales en que se hayan establecido huertas esperimentales cultivadas por los mismos niños i en las cuales el Director enseñe el cultivo de las plantas propias de la localidad, recibiran diez pesos ($ 10) de subvencion para yudar al sostenimiento de la huerta. Para tener derecho a que les pague esa cantidad, deberán presentar al Director de Instruccion pública del Estado a que pertenezca la escuela, el comprobante de la existencia de la huerta cultivada por los niños bajo la inspeccion del Director. El Director de la Instruccion hará saber al Secretario del Tesoro i Crédito nacional que se han dado pruebas satisfactorias de la existencia i buen cultivo de la huerta, para que se espida la órden de pago,
Decreto 636 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 636 de 1878 · Por el cual se fija la subvención que han de recibir las escuelas rurales i los colejios agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.