Son funciones privativas de la Asamblea General de Accionistas
Elegir de acuerdo con lo dispuesto por el artículo octavo (8º) de la Ley segunda (2º) de mil novecientos noventa (1990), dos (2) miembros de la Junta Directiva, cada uno con un suplente personal;
Adoptar los estatutos de la sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y ordenar su sometimiento a la aprobación del Gobierno Nacional;
Examinar, aprobar o improbar y fenecer las cuentas y balances de fin de ejercicio;
Decidir sobre la capitalización o distribución de utilidades de acuerdo con las leyes que rijan para las empresas industriales y comerciales del Estado;
Constituir las reservas o fondo se incrementar los que estime convenientes, de acuerdo con las normas legales sobre la materia y disponer sobre su destinación o inversión según el caso;
Decretar aumentos de capital;
Ordenar la emisión de bonos, señalando las condiciones pertinentes de acuerdo con la ley, y disponer la constitución de un fondo de reserva para el servicio de los mismos;
Aprobar o improbar las cuentas finales de la liquidación de la sociedad y dar el finiquito del caso al liquidador.