º Privilegios e inmunidades
La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.
La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte con el fin de desempeñar sus funciones, seguirán viniendo regidos por el Acuerdo sobre la Sede concertado con fecha 28 de mayo de 1969 entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (llamado en lo sucesivo el Gobierno huésped) y la Organización.
El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el ordinal 2 del presente artículo será independiente de este Convenio. Terminará, no obstante
Por acuerdo entre el Gobierno huésped y la Organización;
En el caso de que la sede de la Organización deje de estar en el territorio del Gobierno huésped, o
En el caso de que la Organización deje de existir.
La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros convenios, que requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Convenio.
Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno huésped, concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero. CAPITULO VI. Consejo Internacional del Café