Micelio

Artículo 7

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen de que habla el artículo anterior se verificará ante el Jurado de examinadores que designe el Consejo Directivo o Conciliatoria, de acuerdo con el Rector, y con asistencia del Presidente del respectivo Tribunal de Distrito Judicial, y versará sobre todas las materias que indiquen los reglamentos para los exámenes preparatorios de grado, con la plenitud de las formalidades que dichos reglamentos señalan al efecto. Quedan exceptuados de esta disposición los que hayan hecho peticiones para ser admitidos como abogados ante los Tribunales Superiores con anterioridad al 20 de diciembre de 1930.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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