Micelio

Artículo 8

En Caso De Nacimiento De Alguna Persona En Una Comunidad, Hospital, Cuartel, Cárcel U Otro Establecimiento Semejante, Dará Cuenta De Ello Al Notario O Al Secretario Del Concejo, Para Que Se Extienda El Acta Del Nacimiento, El Jefe, Director O Administrador Del Establecimiento

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de nacimiento de alguna persona en una comunidad, hospital, cuartel, cárcel u otro establecimiento semejante, dará cuenta de ello al notario o al secretario del concejo, para que se extienda el acta del nacimiento, el jefe, director o administrador del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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