Requisitos para reconocimiento de prima de instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación de qué trata el Artículo 88 del Decreto 612 de 1977, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza. Si fueren casados o viudos con hijos legítimos, deben acompañarla de un certificado expedido por el Comandante o Jefe de Unidad o repartición de destino, en la cual conste que el solicitante instaló su familia en la nueva sede, o que tuvo que cambiarla de guarnición o lugar de residencia. Si el traslado fuera al exterior, o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino, o por el Agregado Militar, Naval o Aéreo acreditado ante el respectivo país, o por el agente diplomático o consular colombiano más cercano a la nueva sede. Cuando por exigencias especiales del servicio el oficial o suboficial no pueda llevar su familia a la nueva guarnición, deberá acompañar a su solicitud certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad, en el que se haga constar claramente esta circunstancia.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 100
Requisitos Para Reconocimiento De Prima De Instalación
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.