Artículo sexto. La correspondiente subasta se abrirá una vez perfeccionadas la devolución de lotes, la caducidad y la renuncia del respectivo contrato. Cada área licitable será objeto de una subasta, pero las antiguas concesiones mayores de cien mil hectáreas situadas al este y sureste del de la Cima de la Cordillera Oriental, o de veinticinco mil hectáreas ubicadas en otras zonas, dividirán después de la adjudicación en forma tal que ninguno de los nuevos contratos que se suscriban exceda de la extensión máxima permitida por la Ley en cada una de aquellas dos regiones. En tales casos, la prima fija de contratación se señalará inicialmente como si se tratara de una concesión de veinticinco mil hectáreas o de cien mil hectáreas, según la región, pero se pagará tantas veces cuantos contratos resultaren de la división que se haga. De igual manera, las regalías se liquidarán y pagarán sobre el producto bruto de cada una de las nuevas concesiones adjudicadas en el concurso.
Decreto 755 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Decreto 755 de 1966 · por el cual se reglamentan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10ª de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.