Micelio

Artículo 6

Por Razón De La Necesidad O Urgencia De Un Trabajo Eventual O Transitorio En Día Domingo, Ya Sea Para La Reparación O Limpieza Indispensable En Las Maquinarias O Herramientas O Para Impedir La Pérdida Total O Parcial De La Materia Empleada, O Por La Necesidad De Concluir Para Evitar Depreciación De Los Productos, Trabajos Ya Comenzados, Se Justifican Las Siguientes Labores De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 72 De 1931: A) Los Trabajos De Conservación, Reparación, Y Limpieza De Los Edificios Que Sea Necesario Ejecutar En Días De Descanso, Por Causa De Peligro Para Los Obreros O De Entorpecimiento O Paro De La Explotación, Y La Vigilancia De Los Establecimientos

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por razón de la necesidad o urgencia de un trabajo eventual o transitorio en día domingo, ya sea para la reparación o limpieza indispensable en las maquinarias o herramientas o para impedir la pérdida total o parcial de la materia empleada, o por la necesidad de concluir para evitar depreciación de los productos, trabajos ya comenzados, se justifican las siguientes labores de acuerdo con el ordinal b) del

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 72 de 1931

a)

Los trabajos de conservación, reparación, y limpieza de los edificios que sea necesario ejecutar en días de descanso, por causa de peligro para los obreros o de entorpecimiento o paro de la explotación, y la vigilancia de los establecimientos.

b)

La composición y limpieza de las máquinas y calderas, cañerías de gas, conductores eléctricos, desagües y otros trabajos urgentes de conservación y reparación, en cuanto sean indispensables para que no se suspendan las labores de la empresa.

c)

Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y para prevenir accidentes.

d)

Los trabajos indispensables para la conservación de materias primas o de productos susceptibles de rápido deterioro, en cuanto no puedan postergarse sin perjuicio de la empresa.

e)

Los trabajos de carena de naves y en general de reparación urgente de embarcaciones.

f)

Las reparaciones urgentes en vías públicas.

g)

Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres y plantas forrajeras y el almacenamiento, conservación y preparación de tales frutos, cuando haya grave riesgo de pérdida total o parcial o de que se alteren por causa imprevista.

h)

El cuidado de ganados en caso de enfermedad, accidente u otra causa análoga, y el cuidado en general cuando se hallen los ganados en establos o en corrales.

i)

La conducción de personas y sus equipajes, y la del ganado y la de la carga en acémilas.

j)

Los trabajos para terminar la elaboración de materias primas ya trabajadas que puedan alterarse espontáneamente si no se someten a tratamientos industriales, y las labores de preparación de materias primas que por su naturaleza deban ser aprovechadas dentro de un plazo limitado.

k)

Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos exigidas por la naturaleza de los procedimientos de elaboración o preparación de productos industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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