A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Concédese Plazo De Noventa (90) Días A Las Personas Naturales O Jurídicas Y A Los Representantes, Vendedores O Agentes Viajeros Para Presentar La Información, Las Pruebas Y Las Solicitudes De Licencia, Los Segundos De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2º Del Decreto 2332 De 1947 Y 1º Del Presente
Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la vigencia del presente Decreto, concédese plazo de noventa (90) días a las personas naturales o jurídicas y a los representantes, vendedores o agentes viajeros para presentar la información, las pruebas y las solicitudes de licencia, los segundos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º del Decreto 2332 de 1947 y 1º del presente. En casos especiales el Ministerio podrá ampliar el plazo.
Parágrafo
Los representantes, vendedores o agentes viajeros que hayan obtenido licencia para ejercer su profesión de acuerdo con las normas del Decreto 2332 de 1947 no han de menester de nueva solicitud.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.