ARTICULO SEGUNDO . Los Hospitales de Quibdó y Villavicencio, además del cumplimiento de las disposiciones generales vigentes, quedan obligados al de las disposiciones que les conciernen del Decreto 2326 de 1938. Ambos Hospitales están obligados igualmente a rendir cuentas ante la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común y al envío de informes estadísticos y demás datos que solicite el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Decreto 246 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Decreto 246 de 1939 · Por el cual se distribuyen auxilios para asistencia pública en los territorios nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.