º El empleado que; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo número 1725 de 1915, desempeñe el puesto de Secretario de la Caja de Auxilios de Correos y Telégrafos, tendrá un sobresueldo menusal de treinta pesos, de los fondos de la misma Caja.
Reconócese este sobresueldo al actual Secretario, el Oficial Mayor o Subjefe de la Sección de personal del Ministerio, desde el 17, inclusive, del mes de febrero del corriente año, en adelante, fecha desde la cual viene prestando legalmente sus servicios. Comuníquese y publíquese.