Cualquiera de los servidores a que se refiere esta Ley, que estando en el goce de su pensión tenga legalmente a su cargo seis o más hijos, tendrá derecho a un aumento del veinte por ciento (20%) en su pensión, sin perjuicio del aumento decretado en el artículo 1º de la presente Ley.
Ley 64 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Ley 64 de 1947 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación de los maestros de escuela primaria oficial y se reforma el artículo 5° de la Ley 43 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.