Micelio

Artículo 4

De La Ley 57 De 1946, En Lo Que Se Refiere A Entidades Particulares, Tales Como Hoteles, Clubes, Etc

Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los elementos que se transporten libres de fletes en los ferrocarriles nacionales con destino a la Comisión indicada, no podrán dedicarse a otros fines distintos, salvo los casos previstos por el citado artículo 3º de la Ley 57 de 1946, en lo que se refiere a entidades particulares, tales como hoteles, clubes, etc., que se beneficien de las disposición en referencia para la importación de sus menajes, siempre que tales hoteles, clubes, etc., se obliguen a poner a disposición de la expresada Comisión Organizadora sus respectivos hoteles, edificios o residencias, asó como sus muebles y sus menajes, en caso de que la Comisión Organizadora los estime necesarios para el alojamiento de los Delegados y demás personas que asistan a la Conferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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