Micelio

Artículo 4

De La Ley 57 De 1946, En Lo Que Se Refiere A Entidades Particulares, Tales Como Hoteles, Clubes, Etc

Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los elementos que se transporten libres de fletes en los ferrocarriles nacionales con destino a la Comisión indicada, no podrán dedicarse a otros fines distintos, salvo los casos previstos por el citado artículo 3º de la Ley 57 de 1946, en lo que se refiere a entidades particulares, tales como hoteles, clubes, etc., que se beneficien de las disposición en referencia para la importación de sus menajes, siempre que tales hoteles, clubes, etc., se obliguen a poner a disposición de la expresada Comisión Organizadora sus respectivos hoteles, edificios o residencias, asó como sus muebles y sus menajes, en caso de que la Comisión Organizadora los estime necesarios para el alojamiento de los Delegados y demás personas que asistan a la Conferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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