Micelio

Artículo 7

Ley 67 de 1964 · por la cual se señalan los sueldos de los miembros de la Banda Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Banda Nacional, actualmente en servicio, y que estén disfrutando de pensión de jubilación, pagada por el Estado, tendrán derecho a que se les reajuste de acuerdo con las normas establecidas en el artículo primero (1º) de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1964