Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Expedirá La Certificación, Confrontando El Listado Remitido Por El Ministerio De Defensa Nacional, Con La Información Contenida En Su Registro De Productores Nacionales, Oferta Exportable Y Determinación De Origen

Decreto 660 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1089 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la certificación, confrontando el listado remitido por el Ministerio de Defensa Nacional, con la información contenida en su Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Determinación de Origen. Para este efecto, se entiende que existe competencia abierta en la producción de un bien o servicio destinado a la seguridad y defensa nacional, cuando

a)

La producción esté siendo desarrollada por dos o más empresas no subordinadas entre sí o que no pertenezcan a un mismo grupo empresarial, conforme al Registro Unico Empresarial, RUE, o

b)

Para el mismo producto o servicio exista en el mercado variedad de precios al consumidor final, conforme a la información remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 660 de 2007