Ejecutoriada una sentencia contra el Estado, un Departamento o un Municipio, el Juez pasará copia de ella a la respectiva autoridad política, ara que proceda a darle cumplimiento, si está en sus facultades. Si no lo está, dicha autoridad dará cuenta al Congreso, Asamblea o Concejo, según el caso, para que disponga lo conveniente, a fin de que el fallo sea cumplido.
Lo dispuesto en este artículo sólo se aplica en el caso de que las obligaciones que nazcan de la sentencia, sean de las que puedan hacerse efectivas por la vía ejecutiva.