Micelio

Artículo 543

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoriada una sentencia contra el Estado, un Departamento o un Municipio, el Juez pasará copia de ella a la respectiva autoridad política, ara que proceda a darle cumplimiento, si está en sus facultades. Si no lo está, dicha autoridad dará cuenta al Congreso, Asamblea o Concejo, según el caso, para que disponga lo conveniente, a fin de que el fallo sea cumplido.

Lo dispuesto en este artículo sólo se aplica en el caso de que las obligaciones que nazcan de la sentencia, sean de las que puedan hacerse efectivas por la vía ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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